HISTORIA DE ROMA
Periodos históricos
Universidad Mariana
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Programa de Derecho
Historia del Derecho
Curso B Learning
Docente: Álvaro Alfonso Patiño Yepes

El Senado romano estaba formado tanto por patricios como por plebeyos y su duración era a perpetuidad, salvo que el Censor los alejara del cargo por mala conducta; se accedía al Senado después de haber alcanzado las más altas magistraturas. La fuente de su autoridad era la autoritas patrum
El Senado
Sobre la historia de la civilización romana
EL PERIODO DE LA REPÚBLICA
Tras la salida del último rey romano, se inicia el periodo de la República. Etimológicamente proviene de las palabras latinas res (cosa o asunto) y publica (del pueblo), es decir "cosa o asunto del pueblo"
Su estructura política estuvo sustentada en tres instituciones: el Senado, las magistraturas y el pueblo.
Eran funciones del senado (Gonzáles, 2003, pág. 40):
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Frente a las relaciones internacionales: Nombra y recibe embajadores; determina las alianzas; juzga los delitos de los extranjeros contra Roma.
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Con respecto a lo militar: Autoriza las levas; fija el periodo del servicio militar; repartía las provincias conquistadas, reconocía la victoria y triunfo.
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Elaboración del presupuesto.
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Manejo del ager publicus.
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En lo concerniente al gobierno: En la época monárquica, designaba a un inter-rey -durante cinco días- mientras se elegía al rey. Y frente a una situación que colocaba en riesgo la vida de la República, el Senado expedía el senado consultus ultimun, por medio del cual hacía que un magistrado se convirtiese en dictador.
Las sesiones del Senado se desarrollaban así:
"El magistrado que hace la convocatoria preside las deliberaciones del Senado, presenta una propuesta a los senadores, realiza la explicación correspondiente y procede a solicitar el parecer (sentencia) de ellos en forma jerárquica; cuando se estima que existe claridad sobre el asunto se procede a la votación. Para votar, los senadores se separaban en dos grupos, según su posición fuera favorable o contraria a la petición del magistrado; si la mitad más uno eran partidarios de aquélla, una comisión nombrada para el efecto procedía a la redacción final del acuerdo, que recibía el nombre de senado-consulto; el texto definitivo se depositaba en el aerarium" (Gonzáles, 2003, pág. 40).
Las Magistraturas
Las magistraturas, ostentan un poder (potestas), cuyo máximo grado era el imperium el cual comprende (Medellín, 2013, pág. 6):
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Dirección de la República.
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Ius edicendi: proferir ordenanzas.
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Iurisdictio: Administración de justicia.
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Ius agemdi cum patribulo: Convocación y presidencia del Senado.
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Coercio: Poder disciplinario.
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Ius auspiciorum: Consulta a los dioses.
Las magistraturas se clasificaban en ordinarias, extraordinarias y promogistraturas (Gonzáles, 2003, pág. 34).

Tomado de: https://goo.gl/7Y8wQn
En cuanto a las ordinarias cabe reseñar como características las siguientes :
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Anualidad: El periodo de cada uno es de un año; este corto tiempo era la garantía para no tener un nuevo rey. No había reelección para periodos sucesivos.
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Gratuidad: Se consideraba un honor ser magistrado y por lo tanto no había remuneración por el ejercicio de esa potestas.
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Colegialidad: Cada magistratura era ejercida por más de una persona, la idea era que se requería la unanimidad para poder materializar la política.
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Poder de veto: La decisión negativa de un magistrado prevalece sobre la positiva. (Gonzáles, 2003, págs. 34-35)
El acceso a las magistraturas ordinaria está mediado por el cursus honorum, es decir la carrera política honoraria, para la cual se debió haber prestado el servicio militar por diez años. El magistrado que sale propone al su sucesor, quien es elegido por los Comicios, previo visto bueno del Senado.
Son magistraturas ordinarias (Gonzáles, 2003, pág. 35; Medellín, 2013, pág. 6):
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La cuestura (Cuestores): Auxilian a los cónsules y censores para los casos criminales, además de ser los encargados del recibo de multas, confiscaciones y en general del tesoro público.
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La edilidad (Edil): Con funciones policivas, además de ser responsables de las vía, mercados, aprovisionamiento de alimentos. Tenía facultades judiciales en relación con los problemas derivados de los mercados.
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La pretura (Pretor): De suma importancia para el derecho romano, la pretura era la magistratura relacionada con la administración de justicia.
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Consulado (Cónsul): Son los administradores de la República y del ejército, ellos tienen el más alto grado de potestas: el imperium.
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Censura (Censor): Administran el ager publicus, además de ser los encargados del censo de los ciudadanos, el recaudo de impuestos y de velar por las buenas costumbres.

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Las magistraturas extraordinarias (Gonzáles, 2003, págs. 37-38), eran aquellas que se creaban para un fin específico y por ende duraban mientras la tarea a ejecutar era llevada a cabo, siempre y cuando no se pudiese hacer por medio de las ordinarias. Ejemplos de ellas son:
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La dictadura (el dictador): Nombrado por los cónsules a solicitud del Senado, era el encargado de remediar una situación de crisis que colocaba en riesgo la vida de la República; se trataba de una situación completamente anormal, incluso más allá que una guerra regular. Su duración era de seis meses y en él se depositaba todo el poder de tal manera que sus actuaciones no eran controladas por ningún otro órgano.
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El decenvirato (los decenviros): Esta magistratura tuvo como fin crear las Ley de las XII Tablas.
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El duunvirato (los duunviros): Encargados de procesar a los responsables de los delitos de alta traic
En cuanto a las promagistraturas, estas eran las magistraturas ordinarias -Cónsul o Pretor- cuyos mandatos había sido prorrogado por un año en consideración de que debían someter a algún pueblo enemigo de Roma. Sus nombres eran Procónsul o Propretor.
Las Magistraturas
Los Comicios
Finalmente, tenemos al pueblo, es decir a los Comicios o sea las asambleas populares en los que los romanos se reunían con el fin de tomar algunas decisiones. Sus funciones variaron dependiendo del periodo de tiempo del que se hable, pudiendo ser comicios curiados, centuriados y por tribus.
Para los comicios curiados, Roma estaba dividida en treinta curias, donde cada una estaba formada por un cierto número de gens o familias. “La unidad de voto era la curia, pero la votación era independiente entre ellas, conservándose dentro de cada una el voto individual para adoptar la determinación tomada por el grupo; la mayoría se obtenía con dieciséis curias sobre 14 (…)” (Muñoz, 2007, pág. 13).
Es la forma más antigua de reunión – era convocada por el rex- y entre sus funciones estaban (Muñoz, 2007, págs. 13-14):
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Decidir sobre la paz y la guerra.
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Discutían y aprobaban proyectos de lex.
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Elegían al rey.
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Se encargaban de asuntos relacionados la familia, sobre todo en materia de sucesiones.
En cuanto a los comicios centuriados, es de resaltar que estaban conformados por 193 centurias, cada una de cien ciudadanos, agrupados de conformidad con su riqueza. Se reunían en el Campo de Marte previa autorización del Senado y con la convocatoria del rey o un magistrado, según el periodo.
"Los comicios curiados fueron sustituidos por los centuriados; no obstante, aquello se mantuvieron, especialmente para ocuparse de las materias del culto, reservándose los centuriados las facultades de conocer las causas capitales, esto es, las que afectaran la vida, la libertad o la ciudadanía, y de las apelaciones de las sentencias. En general, las atribuciones de los comicios centuriados fueron legislativas, judiciales, electorales y de política exterior " (Muñoz, 2007, pág. 15).
Para el caso de los comicios por tribus, Roma -en un principio- se dividió en veinte circunscripciones, de las cuales cuatro correspondían a las tribus urbanas (tribus urbanae) que se hallaban dentro de la ciudad, las demás eran las llamadas tribus rusticae.
"Las tribus rústicas se ocuparon de las riquezas inmobiliarias, y las urbanas de la designación de magistrados menores, ya que la elección de los magistrados mayores (cónsules, pretores y censores) correspondía a los comicios centuriados. Además era de competencia de las tribus urbanas, la imposición de penas pecuniarias pro infracción a las leyes (Muñoz, 2007, pág. 15)"
“Roma durante este periodo sufrió grandes cambios. Se presentaron crisis en lo económico, lo social y lo político, así como grandes éxitos en cuanto a su política exterior. Dejó de ser la ciudad-Estado para apoderarse del Mediterráneo y convertirse en el aparato militar más grande hasta entonces visto” (Medellín, 2013, pág. 7)
Bibliografía:
Gonzáles, E. (2003). Derecho Romano. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Medellín, C. (2013). Lecciones de derecho romano (decimoséptima ed.). Bogotá: Legis.
Muñoz, L. (2007). Derecho romano (quinta ed.). Bogotá: Temis.